jueves, 28 de marzo de 2019

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martes, 12 de marzo de 2019

Introducción

     En el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008 se publicó la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 20 constitucional fue objeto de una gran transformación, al incorporarse todo lo relacionado con el sistema acusatorio oral, entre otras cuestiones:

  • Que el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

En el presente trabajo se desarrollara el tema de los Juicios Orales en México (sistema penal acusatorio oral), pero antes de indagar en los puntos contenidos, ¿Que son los juicios orales?

El juicio oral es aquel período o fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en el que, una vez concluida la instrucción o investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas y efectúan las alegaciones en presencia del juez o tribunal competente para dictar la sentencia. En esta fase se practicarán las pruebas, se concretará la acusación y se apoyarán por medio de los informes las pretensiones de las partes.

En el juicio oral rigen los principios de inmediación y de contradicción. La contradicción implica la igualdad de las partes en el proceso: igualdad de condiciones para actuar e igualdad de armas, bien para atacar o bien para defenderse. La inmediación va a suponer que todas aquellas diligencias que se han realizado en la fase de instrucción e incluso otras no efectuadas, se deban practicar ante el tribunal, que tras ser sometidas a contradicción por las partes, las valorarán. La oralidad para exponer de viva voz las alegaciones de las partes, la publicidad para que sin secretismo alguno se conozcan los vericuetos por los que la tutela judicial efectiva se hace realidad y la inmediación para que el Tribunal de la instancia perciba por sus sentidos lo que ya otros ojos y oídos no van a ver ni oír, son pilares básicos a tener en cuenta respecto de la actividad probatoria que en el juicio oral tiene lugar, juicio en el cual también se acogen las pruebas de la instrucción, sean anticipadas, sean preconstituidas, sean de las que previene el artículo 730 de la Ley Procesal Penal (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 14 marzo de 1997).
Los temas a desarrollar serán los siguientes:

  1. Las diferencias entre el sistema penal inquisitivo y el sistema penal acusatorio.
  2. Sujetos que intervienen en el proceso.
  3. Características del proceso penal acusatorio oral.
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Desarrollo



     México está en un cambio constante, la sociedad no es estática por lo tanto las transformaciones en el ámbito social, económico y especialmente lo político -que es el tema que nos atañe- son de lo más común en nuestro día a día. Sin embargo, en el 2018 una importante reforma en materia penal genero un cambio total en la administración de justicia y las instituciones correspondientes; este modelo de impartición de justicia vine transformándose de un sistema de juzgamiento inquisitivo a un sistema oral-acusatorio.
A continuación se muestra un cuadro que contiene las diferencias entre ambos sistemas (el sistema inquisitivo y el oral-acusatorio). 

Sistema Penal Inquisitivo o Tradicional 

  1. Se basa en la presunción de culpabilidad y se detiene para investigar.
  2. Consiste en armar un caso integrado por escritos que forman un expediente que acuerda un secretario y sólo lo firma el juez. Tiene mayor valor probatorio la averiguación previa que realiza el Ministerio Público.
  3. La persona a la que se le atribuye la participación en un delito (procesado), es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de papeles.
  4. El proceso inquisitivo genera incertidumbre y desconfianza, pues son los secretarios quienes dan lectura a los escritos para valorar la información.
  5. Se limita la participación directa del imputado y de la víctima directa o indirecta.
  6. La confesión tiene valor probatorio. 
  7. La prisión preventiva es la regla, por ello actualmente el 43% de los internos no cuenta con una sentencia condenatoria.
  8. El objetivo del procedimiento penal es la imposición de una pena.
  9. Un mismo Juez lleva a cabo todo el procedimiento por lo cual existe un prejuzgamiento.

Sistema Penal Acusatorio

  1. Se basa en la presunción de inocencia y se investiga para poder realizar una detención.
  2. Consiste en un sistema de audiencias que se desarrolla en presencia del juez, donde ambas partes presentan verbalmente su caso. No se admiten pruebas obtenidas por medios ilícitos.
  3. La persona a la que se le atribuye la participación en un delito (imputado), es un sujeto de derechos a quien se le escucha para resolver lo que corresponda conforme a derecho.
  4. El procedimiento acusatorio es sinónimo de credibilidad y confianza, pues la información que en ellos se obtiene es valorada directamente por el Juez.
  5. Se garantiza la participación activa del imputado y la víctima directa o indirecta.
  6. No existe la confesión del imputado.
  7. La prisión preventiva, como medida cautelar, es la excepción y se impone de oficio en ciertos delitos.
  8. Existen medios alternos de solución de controversias.
  9. Existen diversos tipos de Jueces, que se encargan de diferentes etapas del procedimiento. Esto a fin de evitar un prejuzgamiento.

FUENTE: Conoce tus derechos humanos en el nuevo sistema penal acusatorio (2016), Comisión Nacional de los Derechos Humanos, págs. 11-13.

Como se puede observar en la tabla anterior, se ha dado un cambio bastante grande en lo que concierne a la verdad jurídica valorar las pruebas y tener certeza sobre los hechos, ya que, las autoridades jurisdiccionales obtienen los hechos y valoran las pruebas a través del debate en las audiencias (Cuéllar Vázquez, 2015). Juárez Ortiz (2016) retoma la postura de López Ayllón en cuanto al estudio de la dimensión formal del proceso judicial como espacio social público, en donde a través de un debate contradictorio sobre un hecho social se encuentran tres elementos que actúan como fuerzas distintas:

  1. El tercero con facultad de decisión.
  2. La posibilidad de negociación entre las partes en conflicto.
  3. El conjunto de representaciones simbólicas involucradas.

Este sistema penal-acusatorio tiene una característica muy especial, en mi opinión personal, que es la siguiente: “Este sistema parte del principio de presunción de inocencia, es decir se ha establecido como un sistema garantista, que pone gran énfasis en el respeto de los derechos humanos de los involucrados en el proceso, por lo que a través de este principio se intenta crear igualdad de las partes.” Cuéllar Vázquez (2015). Considero que el respeto de las garantías individuales, es decir, los derechos humanos deben de ser respetados en todo momento y aunque la persona sea culpable del delito, todos merecemos el mismo respeto y el actuar conforme la norma lo dicta.

Según la CNDH (2016) “Una de las finalidades de todo proceso penal en general, con independencia de las características que los identifican así como los ritos que están presentes y los roles de los participantes, es que cuando se comete un delito en contra de una persona determinada, ésta y su núcleo cercano busquen que se castigue al delincuente por el daño causado. Para lo anterior, acuden al órgano de justicia.” El proceso penal también tiene otras finalidades, no solo pretende delegar responsabilidades, porque existe la posibilidad de que el inculpado sea inocente, por ello entre sus otras facultades, el proceso tiene que proteger al inocente. Esto está consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.


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Conclusiones

Según el gobierno de México la Reforma Penal es la más profunda transformación que se ha hecho en materia de justicia, y estas son algunas de las ventajas:

  1. Amplía los derechos de la víctima u ofendido: Cuando existe un delito, la persona víctima u ofendida es la principal afectada; por esta razón, el nuevo Sistema de Justicia Penal fortalece sus derechos. De ahora en adelante, la víctima cuenta con un asesor jurídico durante todo el proceso para ser correctamente orientada. De igual forma, se vuelve una parte esencial y activa, que puede aportar pruebas y participar directamente en el caso.
  2. Implementa juicios orales: Antes, los procesos penales se realizaban por escrito. Una de las ventajas más grandes es que, hoy en día, toda la información se presenta en audiencias orales y públicas, en las que ambas partes exponen sus declaraciones.
  3. Crea un Juez de Control: Ahora existe un Juez de Control que se encarga de supervisar que todo el proceso de investigación, previo al juicio oral, sea lo más transparente y apegado a la ley. Es un participante que actúa de manera neutral; por un lado, rectifica que la detención del imputado sea legal y justa, e igualmente, se hace cargo de que las víctimas sean escuchadas y tomadas en cuenta.
  4. Despresuriza el sistema judicial: Ahora los procesos son más cortos, ya que existen formas eficaces para agilizar el proceso penal; por consiguiente, la reparación del daño para la víctima también se consigue en menor tiempo.
  5. Protege los derechos humanos de las personas víctimas e imputadas: Las autoridades que participan en todo el proceso, deben garantizar que se respeten los derechos tanto de la víctima como del imputado. Esto se denomina “debido proceso”, y es esencial para que el sistema penal funcione de manera efectiva.

En conclusión podemos resolver que en conjunto con las características y ventajas que tiene el sistema penal acusatorio oral, se dirige un proceso judicial encaminado al respeto de los derechos humanos, en donde se lleve una resolución justa conforme a las pruebas y los hechos presentados en juicio.
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Bibliografía


  • Ortiz, I. J. (29 de Marzo de 2016). Derecho en Accion. Obtenido de Derecho en Accion: http://derechoenaccion.cide.edu/el-proceso-judicial-en-el-sistema-acusatorio-su-dimension-formal-y-simbolica/
  • Vázquez, A. C. (16 de Octubre de 2015). Dialnet. Obtenido de Dialnet: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5402947.pdf
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2016). Conoce tus derechos humanos en el nuevo sistema penal acusatorio. Ciudad de México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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