En el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008 se publicó la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 20 constitucional fue objeto de una gran transformación, al incorporarse todo lo relacionado con el sistema acusatorio oral, entre otras cuestiones:
- Que el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En el presente trabajo se desarrollara el tema de los Juicios Orales en México (sistema penal acusatorio oral), pero antes de indagar en los puntos contenidos, ¿Que son los juicios orales?
El juicio oral es aquel período o fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en el que, una vez concluida la instrucción o investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas y efectúan las alegaciones en presencia del juez o tribunal competente para dictar la sentencia. En esta fase se practicarán las pruebas, se concretará la acusación y se apoyarán por medio de los informes las pretensiones de las partes.
En el juicio oral rigen los principios de inmediación y de contradicción. La contradicción implica la igualdad de las partes en el proceso: igualdad de condiciones para actuar e igualdad de armas, bien para atacar o bien para defenderse. La inmediación va a suponer que todas aquellas diligencias que se han realizado en la fase de instrucción e incluso otras no efectuadas, se deban practicar ante el tribunal, que tras ser sometidas a contradicción por las partes, las valorarán. La oralidad para exponer de viva voz las alegaciones de las partes, la publicidad para que sin secretismo alguno se conozcan los vericuetos por los que la tutela judicial efectiva se hace realidad y la inmediación para que el Tribunal de la instancia perciba por sus sentidos lo que ya otros ojos y oídos no van a ver ni oír, son pilares básicos a tener en cuenta respecto de la actividad probatoria que en el juicio oral tiene lugar, juicio en el cual también se acogen las pruebas de la instrucción, sean anticipadas, sean preconstituidas, sean de las que previene el artículo 730 de la Ley Procesal Penal (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 14 marzo de 1997).
Los temas a desarrollar serán los siguientes:
- Las diferencias entre el sistema penal inquisitivo y el sistema penal acusatorio.
- Sujetos que intervienen en el proceso.
- Características del proceso penal acusatorio oral.






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