México está en un cambio constante, la sociedad no es estática por lo tanto las transformaciones en el ámbito social, económico y especialmente lo político -que es el tema que nos atañe- son de lo más común en nuestro día a día. Sin embargo, en el 2018 una importante reforma en materia penal genero un cambio total en la administración de justicia y las instituciones correspondientes; este modelo de impartición de justicia vine transformándose de un sistema de juzgamiento inquisitivo a un sistema oral-acusatorio.
A continuación se muestra un cuadro que contiene las diferencias entre ambos sistemas (el sistema inquisitivo y el oral-acusatorio).
Sistema Penal Inquisitivo o Tradicional
- Se basa en la presunción de culpabilidad y se detiene para investigar.
- Consiste en armar un caso integrado por escritos que forman un expediente que acuerda un secretario y sólo lo firma el juez. Tiene mayor valor probatorio la averiguación previa que realiza el Ministerio Público.
- La persona a la que se le atribuye la participación en un delito (procesado), es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de papeles.
- El proceso inquisitivo genera incertidumbre y desconfianza, pues son los secretarios quienes dan lectura a los escritos para valorar la información.
- Se limita la participación directa del imputado y de la víctima directa o indirecta.
- La confesión tiene valor probatorio.
- La prisión preventiva es la regla, por ello actualmente el 43% de los internos no cuenta con una sentencia condenatoria.
- El objetivo del procedimiento penal es la imposición de una pena.
- Un mismo Juez lleva a cabo todo el procedimiento por lo cual existe un prejuzgamiento.
Sistema Penal Acusatorio
- Se basa en la presunción de inocencia y se investiga para poder realizar una detención.
- Consiste en un sistema de audiencias que se desarrolla en presencia del juez, donde ambas partes presentan verbalmente su caso. No se admiten pruebas obtenidas por medios ilícitos.
- La persona a la que se le atribuye la participación en un delito (imputado), es un sujeto de derechos a quien se le escucha para resolver lo que corresponda conforme a derecho.
- El procedimiento acusatorio es sinónimo de credibilidad y confianza, pues la información que en ellos se obtiene es valorada directamente por el Juez.
- Se garantiza la participación activa del imputado y la víctima directa o indirecta.
- No existe la confesión del imputado.
- La prisión preventiva, como medida cautelar, es la excepción y se impone de oficio en ciertos delitos.
- Existen medios alternos de solución de controversias.
- Existen diversos tipos de Jueces, que se encargan de diferentes etapas del procedimiento. Esto a fin de evitar un prejuzgamiento.
FUENTE: Conoce tus derechos humanos en el nuevo sistema penal acusatorio (2016), Comisión Nacional de los Derechos Humanos, págs. 11-13.
Como se puede observar en la tabla anterior, se ha dado un cambio bastante grande en lo que concierne a la verdad jurídica valorar las pruebas y tener certeza sobre los hechos, ya que, las autoridades jurisdiccionales obtienen los hechos y valoran las pruebas a través del debate en las audiencias (Cuéllar Vázquez, 2015). Juárez Ortiz (2016) retoma la postura de López Ayllón en cuanto al estudio de la dimensión formal del proceso judicial como espacio social público, en donde a través de un debate contradictorio sobre un hecho social se encuentran tres elementos que actúan como fuerzas distintas:
- El tercero con facultad de decisión.
- La posibilidad de negociación entre las partes en conflicto.
- El conjunto de representaciones simbólicas involucradas.
Este sistema penal-acusatorio tiene una característica muy especial, en mi opinión personal, que es la siguiente: “Este sistema parte del principio de presunción de inocencia, es decir se ha establecido como un sistema garantista, que pone gran énfasis en el respeto de los derechos humanos de los involucrados en el proceso, por lo que a través de este principio se intenta crear igualdad de las partes.” Cuéllar Vázquez (2015). Considero que el respeto de las garantías individuales, es decir, los derechos humanos deben de ser respetados en todo momento y aunque la persona sea culpable del delito, todos merecemos el mismo respeto y el actuar conforme la norma lo dicta.
Según la CNDH (2016) “Una de las finalidades de todo proceso penal en general, con independencia de las características que los identifican así como los ritos que están presentes y los roles de los participantes, es que cuando se comete un delito en contra de una persona determinada, ésta y su núcleo cercano busquen que se castigue al delincuente por el daño causado. Para lo anterior, acuden al órgano de justicia.” El proceso penal también tiene otras finalidades, no solo pretende delegar responsabilidades, porque existe la posibilidad de que el inculpado sea inocente, por ello entre sus otras facultades, el proceso tiene que proteger al inocente. Esto está consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “…El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.








0 comentarios:
Publicar un comentario